Netzaí Sandoval, titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, aseguró que el fallo de la SCJN sobre la prisión preventiva oficiosa no va a generar impunidad, y por el contrario, permitirá que muchas personas, que se encuentran encarcerladas en espera de que se determine su situación legal, puedan acceder a un debido proceso.
Ciudad de México, 10 de febrero (SinEmbargo).- Netzaí Sandoval, titular del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), explicó que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de delimitar a dos años la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa no generará impunidad, porque no habrá una liberación masiva detenidos, como erróneamente se ha especulado ni beneficiará en casos como los de Rosario Robles y Emilio Lozoya, presos por la estafa maestra y la trama de corrupción de Odebrecht.
«La Corte no ordenó una liberación automática ni masiva, pero sí abrió una puerta, una posibilidad para que los jueces valoren en audiencia y puedan liberar a estas personas [quienes se encuentran cumpliendo con una prisión preventiva oficiosa por más de dos años]», precisó Sandoval en entrevista con las periodistas Daniela Barragán y Romina Gándara para el programa Café y Noticias que se transmite por el canal de Youtube de SinEmbargo Al Aire.
“Van a tener derecho a una audiencia de revisión de medida cautelar donde se va a valorar si se les debe poner o no en libertad”, con base en criterios específicos, reiteró el titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien subrayó que sólo si “el retraso [de la sentencia] se debe a una equivocación de los jueces o a tácticas dilatorias de los fiscales, en esos casos los acusados sí van a obtener su libertad”.
“Si es responsabilidad de los abogados, defensores, ya sean públicos o privados, que se retrasó el juicio, la persona no va a ser puesta en libertad, no puede ser una estrategia dilatoria de la defensa la que provocó el retraso”, sostuvo Sandoval.
Ahora la justicia deberá ser realmente pronta y expedita. No podrá seguir abusándose con juicios que duraban décadas.
No es liberación en automática. Es un límite racional a la #PPO.
A través de audiencias caso por caso, permitirá cambiar la medida cautelar y respetar #DDHH. pic.twitter.com/SYPPSBDbMW
— Netzaí Sandoval (@Netzai_Sandoval) February 9, 2022
Luego de que se diera a conocer que el fallo de la SCJN en relación a que la prisión preventiva de oficio podrá terminarse luego de que exceda los dos años de duración y será constituida por otra medida cautelar, diversas organizaciones se pronunciaron en contra de esta resolución, entre ellas la denominada Alto al Secuestro, que es presidida por Isabel Miranda de Wallace, cercana a los expresidentes Vicente Fox y Felipe Calderón, y señalada de haber fabricado delitos por el secuestro y homicidio de su hijo Hugo Alberto Wallace Miranda, que hoy tienen en prisión a Brenda Quevedo, acusada de tortura.
Sin embargo, Sandoval reiteró que la medida podrá aplicarse después de una revisión caso por caso, en la que los jueces deberán valorar diversos elementos para después determinar si el acusado obtiene o no su libertad por lo que no se va aplicar por igual a todas las personas que se encuentren detenidos cumpliendo con la prisión preventiva oficiosa. “No es automático, no es masivo pero mediante una audiencia se va a poder tomar esta determinación [de concluir con la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa]”, sostuvo.
El titular del Instituto Federal de Defensoría Pública recordó que en muchos casos el fallo del Máximo tribunal del país es una esperanza para que algunos obtengan su libertad, ya que los jueces anteriormente «aseguraban que estaban en un régimen de excepción», argumento que se remonta, dijo, a la denominada «guerra contra el narcotráfico» que estableció Felipe Calderón durante su sexenio (2006-2012), periodo en el que se «generó un sistema de excepción, donde había testigos protegidos, donde había prisión preventiva oficiosa contra la delincuencia organizada, en fin, había una serie de condiciones en donde prácticamente no había el debido proceso».
Puntualizó que bastaba con una acusación con que te señalaran las autoridades de delincuencia organizada para establecer la medida de prisión preventiva oficiosa, que podía extenderse «eternamente, ilimitadamente” sin importar cuánto durará el proceso, que, afirmó, es el caso de muchas personas, en los que sólo con la acusación eran arrestadas y puestos en prisión, en la que siguen esperando su sentencia de primera instancia.
En este sentido, invitó a reflexionar «quiénes eran esos acusadores», “quiénes contribuyeron a crear este mecanismo”, y mencionó a exfuncionarios como Genaro García Luna, Ramón Pequeño, Tomás Zerón, de los que dijo «ese tipo de personajes eran los que acusaban, y lo que generaban ese régimen de excepción, esta situación en donde no tenías acceso real a una defensa adecuada, y no tenías presunción de inocencia, prácticamente», por lo que “las personas quedaban fuera del debido proceso”, destacó.
#ComunicadoSCJN
Los órganos jurisdiccionales pueden revisar la prisión preventiva oficiosa cuando dure más de dos años, para determinar su prolongación, cese o sustitución por otra medida que garantice la comparecencia del imputado al proceso:#PrimeraSalahttps://t.co/cGc4FXlBlz pic.twitter.com/XWq9JaK7la— Suprema Corte (@SCJN) February 10, 2022
En ese sentido, comentó que resolución de la SCJN tiene lugar después de que la Defensoría Pública llevó el caso de un hombre de 53 años de edad, de oficio hojalatero, quien fue acusado del delito de secuestro exprés, y en el que el único indicio en su contra fue que “alguien vio huir de la escena a un vehículo de cierto color, y a él [al acusado identificado como Álvaro] lo detienen en un vehículo del mismo color”, incluso sin que coincidieran las placas, por lo que lo señalan de haber huido del lugar del crimen, sin más pruebas en su contra.
Relató que tras un año, en el que fue presentado en 10 audiencias ante las autoridades locales, acusado en el fuero común, los jueces se percataron que el delito por el que el hombre era causado era federal, ya que la víctima era un funcionario federal, por lo que el tiempo que permaneció en prisión preventiva quedó sin efecto y lo enviaron al fuero federal para que fueran jueces federales los que determinaran su situación.
«Este es un ejemplo de las muchas injusticias que hay en nuestro país, de cómo los juicios se prolongan, pero a veces por errores de las propias autoridades jurisdiccionales», mientras la persona está en la cárcel esperando su sentencia, lo que, sostuvo, es una situación de injusticia que era muy normal en nuestro país, ya que hay muchísimos casos de personas que “están esperando cinco, 10, 15, 20 años en prisión su sentencia en primera instancia”.
«Algo muy esperanzador de esta resolución es que la Suprema Corte está estableciendo que solamente podrá la prisión preventiva oficiosa un plazo máximo de dos años, ya no podremos viendo esta injusticias de juicios que duraron décadas y de personas que estaban encarcelados durante todo ese tiempo esperando que se declarara su inocencia o su culpabilidad», consideró el litigante.
Este miércoles, la Primera Sala de la SCJN resolvió que la medida de prisión preventiva de oficio debe ser revisada por los jueces cuando el acusado cumpla dos años internado sin que se le haya dictado sentencia y aún cuando se trate de delitos graves, y podrá mantenerse por razones que la justifiquen pero no de manera automática, por lo que los jueces durante su valoración deberán aplicar criterios específicos para determinar si mantienen presos a los procesados o sustituyen esta opción por otra medida, como arresto domiciliario, brazalete u otras.